Los regalos de empresa son una fantástica manera no solo de conseguir nuevos clientes sino de cuidar la relación con los ya existentes. Además, no solo pueden ser entregados a ellos sino, también, a los propios empleados. El hecho de entregar objetos como pueden ser bolígrafos de alta calidad, botellas de acero o cestas con varios obsequios demuestra agradecimiento y voluntad por mantener ese vínculo durante un largo tiempo.
Sin embargo, una de las preguntas que surge a la hora de comprarlos es: ¿podré deducirme el gasto? Sigue leyendo ya que, a continuación, arrojaremos algo de luz sobre este ámbito concreto.
· Tributación de los regalos publicitarios
Para poder responder a esta cuestión hay que acudir, directamente, a la Ley del Impuesto de Sociedades, la cual puedes consultar en el BOE. Concretamente, el apartado que habla sobre los regalos a clientes corresponde al artículo 15, del que debemos citar lo siguiente:
«No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
…
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.»
Es decir, en parte sería posible ya que tenemos varias excepciones, pero se ha de ser muy riguroso y entrar dentro del margen comprendido:
- En cuanto al 1% del importe neto, si la empresa factura 100.000 euros ese año, únicamente será posible deducir 1.000€ en concepto de estos obsequios, lo cual limita bastante la posibilidad de promoción para aquellas compañías más pequeñas.
- Sobre los relacionados con los usos y costumbres, un ejemplo muy claro es el de los detalles de Navidad, bien sea la clásica cesta, lotería… Si la entidad es capaz de demostrar que es algo habitual y que se repite con frecuencia (mediante facturas, albaranes…), en ese caso sí que se contempla la deducción. No obstante, las que sean de nueva creación no podrán ajustarse a este supuesto ya que no se ha podido crear dicha costumbre.
- Finalmente, están los destinados a la promoción, donde encontramos aquellas muestras gratuitas y otros regalos publicitarios únicamente destinados a los clientes potenciales, siendo diferente al del primer punto que sí que se refiere a aquellos con los que ya existe una relación.
· ¿El IVA es deducible en los regalos de empresa?
Otro punto a tener en cuenta es el IVA, que es otro impuesto sobre el que está gravado. También es habitual que surja la duda sobre si este tributo es deducible. Para ello, el artículo que debe tenerse en cuenta es el 96:
«Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:
…
5.º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
No tendrán esta consideración:
a) Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en el artículo 7, números 2.o y 4.o de esta Ley.»
En el caso del punto a) estaríamos hablando de pequeños objetos como pueden ser bolígrafos, llaveros y demás regalos de empresa que sean muy económicos. También, por supuesto, de aquellas muestras gratis de productos que fabrique la propia compañía y que destine a una acción promocional.
En conclusión, siempre que se sigan estos supuestos y que se demuestre que se está en los marcos establecidos, se podrán hacer las deducciones establecidas.
Siempre es recomendable, en caso de duda, acudir a un asesor especializado para que pueda determinar esta posibilidad y en qué cuantía.